ESCNNA: Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el contexto de Viajes y Turismo

¿Qué es la explotación sexual comercial de Niñas, Niños y Adolescentes?

“Es una violación fundamental de los derechos del niño. Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud”.

Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Estocolmo, 24 de agosto de 1996.

¿Se produce explotación sexual en el ámbito de los viajes y el turismo?

SI SE PRODUCE y es por esto por lo que todos somos responsables de la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de los viajes y el turismo (PESCNNA -VT).

¿Está penada la explotación sexual en el ámbito de los viajes y el turismo?

Todo ciudadano, chileno o extranjero, debe saber que la trasgresión de las leyes 19.617 (Delitos Sexuales), 20.507 (Grooming), 20.526 (Trata de Personas) y sus modificatorias, implica sanciones penales.

¿Cómo usted puede ser parte de la prevención?

SERNATUR HA CREADO EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

¿Qué es el Código de Conducta?

Mecanismo creado por el Servicio Nacional de Turismo mediante el cual diversos actores del turismo podrán adquirir el compromiso de proteger a las niñas, niños y adolescentes en contra de cualquier tipo de explotación, principalmente la sexual.

¿Qué tengo que hacer?

Firmar una carta de adhesión al Código de Conducta ESCNNA -VT y así ayudará a que tanto los empresarios, como turistas que visiten Chile, estén informados de su responsabilidad y compromiso de proteger a los niños, niñas y adolescentes de este país.

¿Cuáles son los pasos que debo hacer?

PASO 1: ADHESION

  1. Descargue el documento Procedimiento de adhesión al Código de Conducta, para conocer los pasos que debe cumplir.
  2. Descargue la Carta de Adhesión.
    Enviarla firmada por el representante legal a escnna@sernatur.cl
  3. Una vez recibida la carta firmada en SERNATUR, se le reconocerá como empresa adherida al Código de Conducta.
  4. SERNATUR le entregará un certificado que acredita su adhesión. Este tendrá validez de un año.

PASO 2: IMPLEMENTACION INTERNA

  1.  Durante el año la empresa adherida deberá implementar un protocolo interno que permita prevenir, identificar y actuar ante una situación de ESCNNA (modelo descargable).
  2. Capacitar a sus trabajadores, asegurándose que conozcan los procedimientos a cómo proceder frente a un caso de ESCNNA.


PASO 3: PROCESO DE SEGUIMIENTO Y REPORTE ANUAL

  1. Cumplido un año desde la adhesión al Código de Conducta, el adherente deberá presentar un informe que refleje los compromisos adoptados y el grado de cumplimiento de estos.
  2. El Informe deberá enviarlo al correo escnna@sernatur.cl

Chile es país miembro del Grupo de Acción Regional de las Américas en la prevención del ESCNNA.